Defensa Delito Agresión Sexual Abogados Granda
Especialistas en defensa y acusación en delitos sexuales. Representamos sus intereses con profesionalismo.
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Representamos sus intereses con profesionalismo y compromiso en casos de agresión sexual.
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Defendemos y acusamos en casos de agresión sexual. Confíe en nuestra experiencia.
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Granda y Asociados fue fundado en 1.994. Trabajamos con eficacia, profesionalidad y gran dedicación a cada uno de nuestros clientes tanto españoles como europeos.
Le atendemos en su idioma. Somos un bufete de abogados penalistas especializado en derecho penal, defendiendo todo tipo de delitos principalmente: delitos de agresiones sexuales, abusos sexuales, delitos tráfico de drogas y contra la salud pública, siendo un referente a nivel nacional e internacional.
Los principios y la honestidad es lo que nos caracteriza. Informamos al cliente en cada momento del proceso penal de lo mejor para su defensa.
Defensa Delitos Sexuales Abogados Granda
Cuando a nuestro despacho llega un cliente buscando un abogado especialista en abusos sexuales, puede ser como defensa o como acusación particular. ¿Qué significa esto? Que no es lo mismo defender a la víctima que al agresor y en nuestro despacho lo mismo defendemos que acusamos, ya que, ese es nuestro trabajo, representar y asumir la defensa de los intereses de nuestros clientes.
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Defensa y Acusación de Agresiones Sexuales
Nos encargamos de la defensa y acusación de todo tipo de casos de agresión sexual. Si está inmerso en un delito sexual, es recomendable de forma urgente que contacte con uno de nuestros Abogados Penalistas especialistas en agresiones sexuales.
Si busca el mejor abogado de delitos sexuales, quizás haya encontrado aquí a la mejor
Con treinta años de experiencia podemos afirmar que no es un delito fácil de defender. Siempre es la titular del despacho quien dirige el caso de agresión sexual diseñando la línea de defensa.
Cuando a nuestro despacho llega un cliente buscando un abogado especialista en delitos sexuales puede ser como defensa o como acusación particular. ¿Qué significa esto? Que no es lo mismo defender a la víctima que al presunto agresor, y en nuestro despacho igualmente defendemos que acusamos, ya que, ese es nuestro trabajo, representar y asumir la defensa de los intereses de nuestros clientes.
Si ha sido usted víctima de un delito de agresión sexual el mejor consejo es que vaya a urgencias para que se la explore y se emita informe que explique la situación en la que se encuentra tras la agresión y quede constancia de ello.
Si es el caso que hay que defender a la persona que se le investiga por una presunta agresión sexual, el consejo es que busque un buen abogado penalista en quien confíe, a quien le explique la verdad de lo sucedido de esa manera su abogado penalista le podrá defender mucho mejor que si le cuenta una verdad a medias o una mentira.
Actualmente, cabe destacar la reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que suprimió el delito de abuso sexual y mantuvo la agresión sexual, pero regulada de distinto modo a como se venía haciendo hasta el momento. Por ello, es necesario contar con la mejor defensa penal cuando una persona está involucrada en este tipo de delitos, pues es fundamental estar al día de todas las reformas legales y saber con exactitud qué artículos deben aplicarse al caso en concreto así como las penas a aplicar y su graduación.
Nuestro Despacho está especializado en defensa y acusación de delitos de agresión sexual desde hace más de veinte años. Disponemos de los abogados senior para la defensa de cualquier agresión sexual en Madrid o en otra ciudad, quienes le orientarán acerca de cuál es su mejor defensa.
Colaboramos con entidades:
¿Cuáles son las modalidades agravadas?
El artículo 180 establece una serie de circunstancias que agravarían las penas de agresión sexual en su tipo básico de 2 a 8 años de prisión, las de agresión sexual en su tipo cualificado de 10 a 15 años de prisión, de la violación en su tipo básico de 7 a 15 años de prisión y de la violación en su tipo cualificado de 12 a 15 años de prisión.
Estas circunstancias son:
Que los hechos se cometan por actuación conjunta de dos o más personas
Que la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio
Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181
Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia
Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima
Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis
Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto
Si, además, concurren dos o más circunstancias antes citadas, se impondrán esas penas en su mitad superior.
Por otro lado, en el apartado 3 de este mismo artículo, cuando el presunto culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
¿Cuáles son las modalidades atenuadas?
¿Qué significa esto? Que quizás quedarían aquí encuadrados los antiguos DELITOS DE ABUSOS SEXUALES. Por ejemplo todos los actos sin consentimiento, besos, y tocamientos en zonas íntimas.
En el artículo 178 del Código Penal, en su apartado 4, permite imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y las circunstancias personales del presunto culpable, siempre que el órgano sentenciador lo razone en la sentencia, y en los casos en los que los hechos no entrasen dentro de las modalidades agravadas.
Consulte al mejor abogado penalista.
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